lunes, 31 de octubre de 2016

Tipos de jornadas laborales

Hola!!

Me gustaría hablaros sobre un tema del que hablamos en las sesiones de empleo. ¿Cuántos tipos de jornada laboral conocéis?
Llamamos jornada laboral o jornada de trabajo al tiempo que dedica cada persona trabajadora para ejecutar el trabajo o la actividad por la que le contrataron.
Imagen: http://www.actualidadpyme.es/como-trabajamos-los-espanoles-jornada-laboral-espanola/









TIPOS DE JORNADA LABORAL
  • Jornada reducida: se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores , trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas.
  • Jornada continuada: se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince o treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada partida: solo hay una única interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajos a turnos: se establecen turnos de trabajo rotativos entre los trabajadores, quienes forman equipos y van alternando su jornada laboral de mañana, tarde o noche. Se aplica a trabajos donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio (trabajos en hospitales, bomberos, policías).

  • Trabajo nocturno: la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

  • Trabajo en festivos: el trabajo se realiza en días festivos (domingos, festividades nacionales)

  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que un trabajador realiza fuera de la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, a excepción de las realizadas por causa de fuerza mayor.

  • Jornada a tiempo completo o jornada completa: contempla ocho horas diarias de trabajo, con descansos intermedios.

  • Jornada a tiempo parcial o media jornada: ejecuta su actividad en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No suele superar las 30 horas semanales.

  • Jornada parcial por horas: la persona no trabaja durante una jornada continuada, sino que lo hace por horas, que pueden ser alternadas o consecutivas.

¡Gracias por leerme!

Sonia - Participante del Servicio de Empleo de Adisli



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